TRAMITES Y ABOGADOS, S.C. TE INFORMA ACERCA DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES:

TRAMITES Y ABOGADOS, S.C.

www.tramitesyabogados.com

5529-0247 / 5529-1327  WhatsApp 55-1907-8839

 

TRAMITES Y ABOGADOS, S.C. TE INFORMA ACERCA DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES:

Se creara  el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

Del Viernes 15 de septiembre de 2017

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,

DECLARA

SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL CONFLICTO Y COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES).

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. Laura Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas."

ABOGADO PARA DIVORCIO, ABOGADOS PARA DIVORCIOS, ABOGADO PARA DIVORCIOS, D.F. CDMX, DIVORCIOS EXPRESSABOGADOS PARA DIVORCIO EXPRESS, ABOGADOS DIVORCIOS CDMX, ABOGADO PARA DIVORCIO D.F., ABOGADO DE LO FAMILIAR D.F. DIVORCIOS, ABOGADOS DE LO FAMILIAR CDMX, ABOGADO PARA DIVORCIO DF, ABOGADO PARA DIVORCIO CDMX, DIVORCIOS D.F., DIVORCIOS CDMX, DIVORCIOS ABOGADOS

            En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

            Se creara un CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

 

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

            Es decir, una LEY UNICA EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA, EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

            Se creara un CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES de aplicación en TODA LA REPUBLICA MEXICANA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

TEMAS RELATIVOS A LA JUSTICIA COTIDIANA EN CDMX D.F., JUICIO ORAL FAMILIAR CDMX, ABOGADO PARA DIVORCIO CDMX Y JUICIOS DE DIVORCIO EN PROCESO ORAL FAMILIAR CDMX D.F.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

Del Viernes 15 de septiembre de 2017

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

            Se creara  el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

Abogados para Divorcio y Divorcios Express en CDMX.

Abogados Expertos en Tramites de Divorcios Express en toda la Ciudad de Mexico, CDMX.

Tramitamos DIVORCIOS ante los Juzgados de lo Familiar de la Ciudad de Mexico. Divorcios en Juicio Escrito Tradicional de Tramitación Unilateral.

Tramitamos DIVORCIOS EN Juicio Oral Familiar ante los Juzgados de Proceso Oral Familiar de la Ciudad de Mexico. Divorcios en Juicio Oral Familiar de Tramitación Bilateral.

Realizamos DIVORCIOS EXPRESS en la Ciudad de Mexico.

Gestionamos tu DIVORCIO en todas las Alcaldias de la Ciudad de Mexico (CDMX) como son:

ALVARO OBREGON, AZCAPOTZALCO,  BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, COYOACAN, CUAJIMALPA, XOCHIMILCO, GUSTAVO A. MADERO. IZTACALCO, IZTAPALAPA, TLAHUAC, VENUSTIANO CARRANZA, MIGUEL HIDALGO,  MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA Y TLALPAN.

PARA INICIAR ALGUN TRAMITE, PUEDE CONTACTARNOS EN:

* CONTACTO TELEFONICO:

- Desde CDMX (DF):  5529-1327 / 5529-0247

- WhatsApp: 55-1907-8839

- Desde Estados Unidos de Norteamerica (lada sin costo): 185-522-502-31

- Lada Nacional (sin costo): 01-800-841-2491

* CORREO ELECTRONICO:

contacto@tramitesyabogados.com

consultoriajuridicafamiliar@hotmail.com