PENSION ALIMENTICIA

El Juicio de Alimentos o tambien conocido como Pension Alimenticia, es el derecho que se deriva de la obligacion que tiene una persona denominada Deudor Alimentario a otra (u otras), a quien se le denomina Acreedor Alimentario, de proporcionar el apoyo economico para efectos de satisfacer sus necesidades alimentarias. 

 

La obligacion de dar alimentos es reciproca, el que los da, tiene a su vez, derecho de pedirlos. Los conyuges estan obligados a proporcionarse los alimentos, la Ley determinara cuando queda subsistente esta obligacion alimentaria, en los casos de separacion, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos estan obligados de igual forma a proporcionarse alimentos o pension alimenticia.

 

Los padres estan obligados a dar pension alimenticia a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligacion alimentaria recaera en los demas ascendientes por ambas lineas que estuvieren mas proximos en grado. 

 

Los hijos estan obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposiblidad de los hijos, lo estan los descendientes mas proximos en grado.   

 

El deudor alimentista no podra pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir alimentos, cuando se trate de un conyuge divorciado que reciba alimentos del otro o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporacion.

 

PENSION ALIMENTICIA, REQUISITOS:

  • Acta de nacimiento de los hijos, en original y 2 fotocopias. 
  • Acta de matrimonio, si lo hubo, en original y 2 fotocopias. 
  • Una lista de las necesidades economicas de los hijos, tambien conocida como Planilla de Gastos, (alimentos, educacion, recreacion, vivienda, salud, vestuario, luz, transporte, agua, gas, telefono, entre otros). 
  • Domicilio de las partes. 
  • Relacion de hechos en donde describa lo referente a los alimentos, es decir, cuando se los dejaron de proporcionar o si nunca ha recibido pension alimenticia, etc.

¿QUIEN PUEDE DEMANDAR LOS ALIMENTOS?

  • PENSION ALIMENTICIA PARA HIJOS MENORES DE EDAD: Los alimentos brindados a los menores de edad, deben ser suficientes para su sano desarrollo, de acuerdo a sus necesidades y a las posibilidades de quien deba pagar la pension alimenticia.
  • PENSION ALIMENTICIA PARA HIJOS MAYORES DE EDAD: Siempre y cuando se encuentren estudiando y exista concordancia entre la edad y el grado de estudios. 
  • PENSION ALIMENTICIA PARA HIJOS INCAPACES: Si cuenta con alguna incapacidad que le impida valerse por si mismo, puede solicitar se le provea de alimentos. 
  • PENSION ALIMENTICIA PARA UNO DE LOS CONYUGES: Ambos conyuges cuentan con derecho a percibir del otro la pension alimenticia, bajo el supuesto de que se encuentre en estado de necesidad. Se extingue el derecho a percibir los alimentos al haber transcurrido un periodo igual al tiempo que duro el matrimonio, si el que requiere los alimentos contrajo nuevo matrimonio o si comienza a obtener ingresos que le permitan su subsistencia. 

TIENEN ACCION PARA PEDIR LOS ALIMENTOS:

  1. El acreedor alimentario (Conyuge, Hijos Menores, Hijos Mayores, etc.).
  2. El que ejerza la patria potestad sobre los hijos menores, o
  3. El que ejerza la guarda y custodia del menor;
  4. El tutor;
  5. Los hermanos o demas parientes colaterales dentro del cuarto grado;
  6. Las personas que tengan bajo su cuidado al acreedor alimentario;
  7. El Ministerio Publico.

aumento de pension alimenticia:

El Incidente de Aumento de Pension Alimenticia corresponde cuando existe alguna determinacion de alimentos previa por sentencia o convenio, se puede promover un aumento, siempre que se compruebe que los gastos han aumentado, al igual que el sueldo del deudor alimentario, es decir, de la persona que paga la pension alimenticia.

 

reduccion de pension alimenticia:

El Incidente de Disminucion de Pension Alimenticia se puede solicitar ante el Juez en donde se fijo la primera vez la Pension Alimenticia por Sentencia o Convenio, demostrando que la cantidad que se paga por pension alimenticia rebasa las necesidades del menor, es decir, se comprobara la falta de proporcion entre lo que se requiere de alimentos y lo que se paga por pension alimenticia.

 

cesacion de PENSION ALIMENTICIA:

La pension alimenticia se suspende o cesa cuando:

  • El que debe pagarla, carece de medios economicos para cumplirla.
  • El que recibe, deja de necesitar los alimentos.
  • En caso de violencia familiar.
  • Cuando haya falta de aplicacion al estudio del alimentista mayor de edad.
  • Las demas que señala la ley, de acuerdo al caso en concreto.

contestacion de demanda de pension alimenticia:

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exhortos DE pension alimenticia:

Si usted requiere diligenciar un exhorto ante los Juzgados Familiares en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, contamos con el servicio de  diligencia de exhortos para:

  • Emplazamientos;
  • Notificaciones;
  • Oficios de retencion de alimentos;
  • Entre otros.