El Juicio de Alimentos o tambien conocido como Pension Alimenticia, es el derecho que se deriva de la obligacion que tiene una persona denominada Deudor Alimentario a otra (u otras), a quien se le denomina Acreedor Alimentario, de proporcionar el apoyo economico para efectos de satisfacer sus necesidades alimentarias.
La obligacion de dar alimentos es reciproca, el que los da, tiene a su vez, derecho de pedirlos. Los conyuges estan obligados a proporcionarse los alimentos, la Ley determinara cuando queda subsistente esta obligacion alimentaria, en los casos de separacion, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos estan obligados de igual forma a proporcionarse alimentos o pension alimenticia.
Los padres estan obligados a dar pension alimenticia a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligacion alimentaria recaera en los demas ascendientes por ambas lineas que estuvieren mas proximos en grado.
Los hijos estan obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposiblidad de los hijos, lo estan los descendientes mas proximos en grado.
El deudor alimentista no podra pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir alimentos, cuando se trate de un conyuge divorciado que reciba alimentos del otro o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporacion.
El Incidente de Aumento de Pension Alimenticia corresponde cuando existe alguna determinacion de alimentos previa por sentencia o convenio, se puede promover un aumento, siempre que se compruebe que los gastos han aumentado, al igual que el sueldo del deudor alimentario, es decir, de la persona que paga la pension alimenticia.
El Incidente de Disminucion de Pension Alimenticia se puede solicitar ante el Juez en donde se fijo la primera vez la Pension Alimenticia por Sentencia o Convenio, demostrando que la cantidad que se paga por pension alimenticia rebasa las necesidades del menor, es decir, se comprobara la falta de proporcion entre lo que se requiere de alimentos y lo que se paga por pension alimenticia.
La pension alimenticia se suspende o cesa cuando:
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