DIVORCIO BILATERAL

A este tipo de divorcio también se le conoce comúnmente como: Divorcio Express, Divorcio Incausado de forma bilateral, Divorcio de Mutuo Acuerdo.

 

          El divorcio bilateral es aquel que se solicita por ambos cónyuges, en virtud de que están de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, es decir, divorciarse de mutuo acuerdo.

 

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          Así como también, están conformes en celebrar un convenio para regular las consecuencias del matrimonio como son: guarda y custodia de los hijos menores de edad, régimen de visitas, pensión alimenticia, uso del domicilio conyugal y menaje, liquidación de los bienes dentro del régimen patrimonial de sociedad conyugal, en caso de aplicar, la compensación de los bienes dentro del régimen patrimonial de separación de bienes, etcétera.

 

NUESTRO DESPACHO LE OFRECE LOS SIGUIENTE:

 

- Elaboración de la solicitud de divorcio solicitado por ambos cónyuges, de común acuerdo.  

 

- Redacción del convenio en donde se regulen las consecuencias del matrimonio, como puede ser:

 

* Guarda y custodia de los hijos menores de edad, pudiendo los progenitores decidir con cual de los dos vivirán.

 

* Régimen de visitas: El progenitor que no ejerza la guarda y custodia, tendrá derecho a convivir con sus hijos, debiendo los cónyuges pactar los días y horas de convivencia, así como también, la división de los periodos vacacionales.

 

          En la actualidad, incluso pueden convivir por medios electrónicos, si por algún motivo alguno de los progenitores no vive en la misma ciudad en donde radican los hijos.

* Pensión alimenticia: Los cónyuges deberán pactar el monto de pensión alimenticia que se otorgará a favor de sus hijos y/o para alguno de los cónyuges.

 

* Uso del menaje y último domicilio conyugal: Ambos cónyuges deberán pactar quién saldrá del domicilio en donde convivían, así como también lo referente al menaje de casa (bienes muebles como son el comedor, la sala, etcétera).

 

* Sociedad Conyugal: En caso de que el régimen patrimonial que rija el matrimonio sea el de sociedad conyugal y existan bienes a liquidar, ambos cónyuges pueden pactar cómo desean dividir dichos bienes.

 

* Separación de Bienes: Si el régimen patrimonial es el de separación de bienes, deberán señalar al Juez si existe el derecho a la compensación.

 

- Asesoramiento y acompañamiento en todo el juicio de divorcio de común acuerdo, para ambas partes.

 

 

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DIVORCIO BILATERAL EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.

 

 

 

     EL DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

 

 

 

   En fecha 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

 

 

 

   Este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regirá en toda la República Mexicana y en la Ciudad de México, CDMX, pero su entrada en vigor esta prevista aproximadamente para el año 2027, ya que está sujeta al siguiente artículo transitorio que a la letra dice:

 

 

 

   ARTICULO SEGUNDO. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

 

 

 

   En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

 

 

 

   La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.

 

 

 

   Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.

 

 

 

DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

 

    El divorcio BILATERAL está contemplado en el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, en los artículos 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661 y 662. 

 

 

 

  En este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES se advierte que el DIVORCIO BILATERAL o DIVORCIO DE COMUN ACUERDO se tramitara de la siguiente manera:

 

Capítulo II

 

Del Divorcio Bilateral

 

 

 

ARTICULO 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.

 

 

 

ARTICULO 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.

 

 

 

ARTICULO 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:

 

 

 

I.          Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;

 

 

 

II.         En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y

 

 

 

 

 

III.        Una propuesta de Convenio que contenga:

 

 

 

a)        De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y

 

 

 

b)        La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.

 

 

 

En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.

 

 

 

ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.

 

 

 

   En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.

 

 

 

ARTICULO 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.

 

 

 

ARTICULO 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.

 

 

 

ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.

 

 

 

ARTICULO 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.

 

 

 

 ARTICULO 662. Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.

 

 

 

   La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.

 

 

 

   Entrada en vigor del DIVORCIO BILATERAL en la ciudad de México, CDMX, conforme al CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

 

 

 

   Una vez que el Congreso de la Ciudad de México, CDMX, haga la DECLARATORIA de entrada en vigor del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES en la ciudad de México, CDMX, previa solicitud del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX, entrara en vigor el DIVORCIO BILATERAL.

 

 

 

   El DIVORCIO BILATERAL podrá ser tramitado siempre y cuando AMBOS DIVORCIANTES estén totalmente de acuerdo en el divorcio y en el Convenio de Divorcio, ya que en caso de existir hijos menores de edad se debe de regular la situación sobre la Guarda y Custodia de los hijos menores de edad, así como las cuestiones relacionadas con la pensión alimenticia y los bienes adquiridos en Sociedad Conyugal.

 

 

 

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

 

 

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 07 de junio de 2023.

 

 

 

Los aspectos y cuestiones más importante de este nuevo ordenamiento procesal son:

 

 

 

1.- Homologara todos los procedimientos en materia civil y familiar en toda la República Mexicana.

 

 

 

2.- Se abrogarán los Códigos de Procedimientos Civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana.

 

 

 

Este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES estará integrada de 10 libros, los cuales son:

 

 

 

1.- Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar.

 

 

 

2.- Del Procedimiento Oral Civil y Familiar.

 

 

 

3.- De la Justicia Civil.

 

 

 

4.- De la Justicia Familiar.

 

 

 

5.- De los Juicios Universales.

 

 

 

6.- De las Acciones Colectivas.

 

 

 

7.- De los Recursos.

 

 

 

8.- De la Justicia Digital.

 

 

 

9.- De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución.

 

 

 

10.- De los Procesos de Carácter Internacional.

 

 

 

 

 

       Es importante observar que la entrada en vigor de este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES no podrá exceder del 01 de abril del año 2027 pero podrá implementarse antes, mediante una Declaratoria que emitan los Congresos locales, previa solicitud del Poder Judicial Correspondiente.